




En los diagnósticos técnicos que realizamos, encontramos con frecuencia una confusión que parece menor pero que tiene consecuencias reales: qué son los Riles, qué son las aguas servidas y qué norma aplica a cada descarga.
Aclarémoslo de una vez.
¿Qué son los Riles?
Residuos Industriales Líquidos. Son los efluentes que genera el proceso productivo: agua de lavado de equipos y líneas, agua de enfriamiento con contacto con el producto, condensados contaminados, purgas, entre otros.
¿Qué son las aguas servidas?
Son los efluentes de origen doméstico que genera el personal de la instalación: baños, duchas, casino.
¿Por qué importa la distinción?
Porque su composición es distinta:
→ Los Riles pueden traer metales, aceites, solventes, pH extremos, alta temperatura, salinidad o cargas orgánicas muy superiores a las domésticas
→ Las aguas servidas concentran materia orgánica y patógenos, y responden bien a un tratamiento biológico convencional
Pero la norma no se define por el tipo de agua. Se define por el destino de la descarga:
→ Al alcantarillado público: DS 609, fiscalizado por la SISS a través de la empresa sanitaria. Las aguas servidas del recinto entran directamente al servicio sanitario
→ A un río, lago, estero o al mar: DS 90, fiscalizado por la SMA. Aplica a los Riles y también a una planta de aguas servidas propia
→ Por infiltración al suelo: DS 46, fiscalizado por la SMA
→ Reúso en riego: NCh 1333, con autorización de la Autoridad Sanitaria
→ Sistema particular de aguas servidas (fosa séptica o planta propia): requiere autorización previa de la SEREMI de Salud
En términos generales, el DS 609 y el DS 90 aplican cuando la descarga supera un umbral de carga (el equivalente a las aguas servidas de 100 personas). Y sobre todo esto, lo que exija la RCA del proyecto. Ojo: el DS 90 está en proceso de actualización.
¿Y si el recinto genera ambas corrientes?
Aquí no hay una única respuesta. Hay recintos que las separan: los Riles se pretratan y van a su punto de descarga; las aguas servidas van al alcantarillado o a una planta propia. Y hay recintos que tratan todo en una sola planta; en ese caso, la norma se verifica en la descarga conjunta.
Cuál conviene depende del tipo de Ril (uno de carga orgánica, típico de agroindustria, puede tratarse junto con las aguas servidas; uno con metales o tóxicos necesita pretratamiento aparte), del destino, de los caudales y de los permisos vigentes.
Lo que la norma no acepta es juntar corrientes para diluir: incorporar agua ajena al proceso solo para bajar concentraciones no es tratamiento.
Y las consecuencias sí cambian según el destino: incumplir el DS 609 lo sanciona la SISS; incumplir el DS 90 o el DS 46, la SMA; operar un sistema de aguas servidas sin autorización, la Autoridad Sanitaria.
¿Tu empresa genera Riles y aguas servidas? ¿Sabe dónde se generan, si van juntas o separadas y bajo qué norma está descargando cada una? Podemos ayudarte a entender qué implica eso hoy.



